
Gobierno de El Salvador
El Tipo de Gobierno de la República de El Salvador esta establecido en la Constitución Politica en los artículos siguientes:
ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.
ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.
ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.
Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.
LOS TRES ORGANOS DEL ESTADO
Organo Legislativo:
Esta compuesto por 84 diputados, elegidos por votación popular cada tres años. Por lo que juridicamente representan al pueblo Salvadoreño, como tal, su voz y voluntad es legítima en la actividad de crear las leyes y ejercer las demás funciones establecidas por la Constitución..
El Sitio Web de Asamblea Legislativa: http://www.asamblea.gob.sv/
Organo Ejecutivo:
Esta integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes.
El Presidente y Vicepresidente de la República son elegidos cada 5 años en votación popular. El Presidente de la República es la máxima autoridad del Organo Ejecutivo. El Presidente no puede ser reelecto para un segundo periodo en forma consecutiva.
El Organo Ejecutivo esta compuesto por Ministros los que son nombrados por el Presidente y la duración en su cargo es de 5 años.
El Sitio Web de Casa Presidencial: http://www.presidencia.gob.sv/
Mauricio Funes
Presidente
Organo Judicial:
La Corte Suprema de Justicia es el máximo poder de decisión dentro del Órgano Judicial y está compuesta por 15 Magistrados. Se divide en 4 salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Penal, Sala de lo Constitucional y Sala de lo Contencioso Administrativo, en las cuales se distribuyen funcionalmente los magistrados.
Las Salas de lo Civil y Penal conocen de los recursos de casación y apelación contra las sentencias de cámara. Las otras dos salas conocen, la de lo constitucional, los recursos de amparo, hábeas corpus e inconstitucionalidad; y la de lo contencioso administrativo, del recurso del mismo nombre.
Una escala más abajo se encuentran las cámaras de segunda instancia, compuestas cada una por dos magistrados, los cuales conocen a partir de la competencia territorial que les establece la ley, siendo su competencia los recursos de apelación, de hecho o de revisión, planteados contra resoluciones dadas en primera instancia.
Posteriormente siguen los juzgados de primera instancia. Se trata de tribunales unipersonales que conocen de las materias y el territorio que les establece la respectiva ley. Pueden ser mixtos, es decir con competencia en dos o más materias. En lo penal, existen juzgados de instrucción y de sentencia. Estos se componen de tres jueces.
Los jueces de paz son los últimos en la jerarquía judicial. Son tribunales unipersonales que conocen en diversas materias (mercantil, civil) en casos de menor cuantía. También desarrollan las primeras diligencias en proceso penales y celebran las conciliaciones judiciales.
El Sitio Web de Corte Suprema de Juscticia: http://www.csj.gob.sv/

